top of page

Evalúa IEEPO recomendación de Derechos Humanos de Oaxaca, por supuestos pagos pendientes a maestros

El Instituto se manifiesta respetuoso de la recomendación emitida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y una vez analizado el documento, se dará respuesta en tiempo y forma. · De acuerdo con el Artículo 78 de la Ley del Servicio Profesional Docente, establece que quienes ejerzan una actividad distinta a su función docente, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

Con responsabilidad y estricto apego a la Ley El Director para la Atención de los Derechos Humanos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), Raúl Pérez Zorrilla, anunció que el organismo educativo analizará con responsabilidad y profesionalismo la recomendación 10/2016, emitida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), por la presunción de pagos pendientes a un grupo de maestras y maestros comisionados al interior del sindicato magisterial. Pérez Zorrilla indicó que la respuesta a la referida recomendación se dará en un marco de responsabilidad y estricto apego a la ley, la cual se remitirá en tiempo y forma a la DDHPO, después de haber sido debidamente evaluada. Sin embargo, el funcionario estatal precisó que de acuerdo con el Artículo 78 de la Ley del Servicio Profesional Docente, establece que “las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”. En este marco, Pérez Zorrilla refrendó el compromiso del nuevo IEEPO con la legalidad y el respeto a las garantías individuales del personal docente, enfatizando que por encima de todo interés gremial o laboral, se encuentra la protección a los derechos humanos de la niñez oaxaqueña, que les permita recibir una educación digna y de calidad, tal como lo mandata el Artículo 3º de la Constitución General de la República. Indicó que sobre la presunta existencia de pagos pendientes a la que se refiere dicha recomendación, el IEEPO actuará de manera congruente sobre este particular, toda vez que el mismo documento establece que deberán liberarse los pagos, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno. “La liberación de pagos no puede darse si existe una disposición legal que lo impida, porque al hacerlo, el Instituto y sus funcionarios públicos incurrirían en responsabilidades administrativas”, dijo el abogado. Pérez Zorrilla fue enfático al señalar que el pago a personal comisionado, sin desempeñar sus funciones frente a grupo, generó en el pasado observaciones y pliegos de responsabilidades al IEEPO, por parte de la Auditoría Superior de la Federación, así como indagatorias de índole jurídico-administrativo contra ex servidores públicos del Instituto. “En ningún momento la recomendación establece la liberación de las cuentas congeladas del sindicato, puesto que este hecho es de competencia federal y está siendo indagado por la autoridad hacendaria fiscalizadora’’, aclaró.


bottom of page